Articulo 17 Administración digital de Cataluña
Artículo 17. Catálogo de datos y documentos interoperables
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1. El Catálogo de datos y documentos interoperables es la relación actualizada de datos y documentos en poder de los sujetos del artículo 2 de este Decreto y de otras administraciones e instituciones públicas que se pueden obtener mediante los servicios y plataformas habilitadas que garantizan la seguridad, integridad y protección de los datos de carácter personal. Los datos y documentos que constan en este Catálogo se pueden consultar a efectos de hacer efectivos los derechos de las personas establecidos en la normativa de procedimiento administrativo común, concretamente, el derecho a no aportar documentos que haya elaborado cualquier Administración y el derecho de la persona interesada a no aportar documentos que ya haya aportado a cualquier Administración.
2. Las personas pueden consultar el Catálogo en la Sede electrónica de la Administración de la Generalidad.
3. La oferta del Catálogo de datos y documentos interoperables de la Administración de la Generalidad se integra en el Catálogo de datos y documentos interoperables de Cataluña, que gestiona el Consorcio Administración Abierta de Cataluña para impulsar y desarrollar la interoperabilidad de las administraciones públicas catalanas a efectos de poner el contenido a disposición de otras administraciones públicas, instituciones y organismos en los términos y las condiciones legalmente exigibles.
4. El departamento competente en materia de políticas digitales es el órgano responsable de gestionar y mantener el Catálogo de datos y documentos interoperables de los sujetos del artículo 2 de este Decreto.
(NOTA: Las referencias al departamento competente en materia de políticas digitales deben entenderse hechas al departamento competente en materia de administración digital)
- Artículo modificado (17 (apdo. 4)) por DECRETO 19/2022, de 8 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.
(GC de 10-02-2022) en vigor desde 10-02-2022
