Articulo 17 Administración Local de Galicia
Ver Indice
»Artículo 17.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La composición, estructura orgánica y funcionamiento de la Comisión Gallega de Delimitación Territorial se determinarán reglamentariamente y, en cualquier caso, deberán formar parte de la misma representantes de la Junta de Galicia y de las Entidades Locales gallegas, designados por sus entidades asociativas más representativas en la forma más adecuada para garantizar una presencia sensiblemente proporcional a los resultados de las últimas elecciones municipales.
Igualmente podrán formar parte de las instituciones públicas y privadas que, en virtud de sus objetivos y finalidades, tengan una relación o incidencia especial sobre la organización territorial de Galicia.
