Articulo 17 Administración local de Madrid
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»Artículo 17. Iniciativa de los vecinos.
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1. Los vecinos podrán promover la alteración de términos municipales mediante petición suscrita por un tercio de los vecinos del término o parte del término municipal que resultaría afectado por la alteración. La petición se presentará con una memoria en la que se fundamenten las mejoras en la gestión municipal que la alteración implicaría y la documentación que reglamentariamente se determine.
2. Los Municipios afectados se pronunciarán inicialmente sobre dicha petición y la remitirán a la Comunidad Autónoma para que, en su caso, acuerde la iniciación del procedimiento de alteración.
