Articulo 17 Admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
Artículo 17. Prioridades
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La preferencia de acceso a los centros se efectuará de acuerdo con la orden de prelación siguiente:
1. El alumnado procedente del mismo centro escolar.
2. El alumnado procedente de los centros adscritos.
3. El alumnado que haya de cambiar de residencia por causa de violencia de género o de terrorismo.
4. El alumnado que se encuentre en situación de acogida familiar o en guarda con fines de adopción.
Este alumnado tendrá preferencia para acceder, a elección de la familia, al centro donde estén escolarizados los hijos o hijas de las familias acogedoras u otros menores a cargo suyo, o en un centro situado en el área de influencia de su domicilio familiar o laboral.
5. El alumnado en acogida residencial.
6. El alumnado que tenga que cambiar de residencia por desahucio familiar.
7. El alumnado deportista de élite, de alto nivel y el de alto rendimiento así como el personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana tendrá preferencia para acceder al centro situado en la zona de influencia del lugar donde realice el entrenamiento.
8. La conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia educativa podrá determinar los centros de educación secundaria en los cuales tendrán prioridad en la admisión los alumnos y las alumnas que cursan simultáneamente enseñanzas de educación secundaria, enseñanzas regladas de música y danza y el alumnado deportista de élite, de alto nivel y el de alto rendimiento.
9. El alumnado del centro tendrá preferencia para acceder a las plazas vacantes ofertadas en su propio centro cuando se trate de las plazas de primer curso de Bachillerato de aquellas modalidades que el centro tenga autorizadas a impartir, a excepción de la modalidad artística.
En el caso de que el número de alumnos y alumnas que opte por acceder al primer curso de Bachillerato de dichas modalidades exceda de las vacantes del centro, se garantiza un puesto escolar en otro instituto de Educación Secundaria o centro de su localidad, lo más próximo posible a su centro de origen, teniendo en cuenta la petición de centros del alumnado o sus representantes legales en el proceso de admisión y respetando el orden de baremación.
- Modificación realizada (17 (apdo. 9)) por DECRETO 21/2022, de 4 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, por el que se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. [2022/2423]
(GV de 23-03-2022) en vigor desde 24-03-2022 - Modificación realizada (17 (apdo. 7)) por DECRETO 39/2020, de 20 de marzo, del Consell, de medidas de apoyo a deportistas de élite y al personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana. [2020/2827]
(GV de 08-04-2020) en vigor desde 09-04-2020 - Artículo modificado (17) por DECRETO 35/2020, de 13 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 40/2016, de 15 de abril, por el cual se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. [2020/2728]
(GV de 30-03-2020) en vigor desde 31-03-2020
