Artículo 17 de la Agencia...e Cataluña

Artículo 17 de la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña

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Artículo 17. La Dirección

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1. La Dirección de la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña tiene la máxima responsabilidad ejecutiva de la Agencia. El Gobierno nombra a la persona que ocupa la dirección de la Agencia, a propuesta del Consejo Rector, como resultado de un proceso de selección abierto que debe ajustarse a los principios de selección de personal que establecen los preceptos en materia de función pública.

2. La persona que ocupa la presidencia de la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña tiene las siguientes funciones:

a) Ejercer la máxima responsabilidad ejecutiva de la Agencia.

b) Coordinar el Plan estratégico de atención integrada social y sanitaria y el contrato programa, definir la estrategia operativa y ejecutar el programa anual de actuación aprobado por el Consejo Rector.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia y realizar su seguimiento y ejecución.

d) Dirigir y coordinar la actuación de las unidades de la Agencia, y ejercer su dirección en materia de personal y política de recursos humanos.

e) Representar legalmente a la Agencia en las relaciones jurídicas sometidas al derecho público, privado y laboral, y firmar convenios con otras entidades públicas o privadas, sin perjuicio de que la persona que ocupa la presidencia avoque su competencia.

f) Actuar como órgano de contratación de la Agencia.

g) Formular las cuentas anuales y la memoria de gestión de la Agencia.

h) Proponer a la persona que ocupa la presidencia la relación de puestos de trabajo. Esta propuesta debe hacerse con el informe previo no vinculante del departamento competente en materia de función pública, dentro del marco establecido por el contrato programa en materia de recursos humanos, de acuerdo con la normativa general de función pública de la Administración de la Generalitat.

i) Cumplir las demás funciones que le encargue el Consejo Rector o la persona que ocupa la presidencia.

j) Ejercer cualquier otra función propia de su cargo que le atribuyan los estatutos de la Agencia.

3. La persona que ocupa la dirección de la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña queda sometida al régimen de dedicación y de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalitat.

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