Articulo 17 Agencia Catalana de Protección Social
- Por Auto del Tribunal Constitucional de 21 de marzo de 2018 se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de la presente Ley, suspensión que se produjo por providencia de 17 de octubre de 2017 del Pleno del TC, que admitió a trámite el Recurso de inconstitucionalidad n.º 4814-2017. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 4814-2017, contra la Ley 21/2017, de 20 de septiembre, de la Agencia Catalana de Proteccion Social.
Artículo 17. Régimen contable y de fiscalización
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1. La Agencia Catalana de Protección Social está sometida al régimen de contabilidad pública y de fiscalización que la legislación reguladora de las finanzas públicas establece para las entidades autónomas administrativas dependientes de la Generalidad.
2. La actividad de la Agencia Catalana de Protección Social está sometida a un control financiero especial mediante el procedimiento de auditoría, bajo la dirección de la Intervención General y regulado por la legislación de finanzas públicas de Cataluña. Este control especial se significa por la designación de un cuerpo especial de interventores que debe velar por la fiscalización adecuada permanente de la Agencia.
3. El régimen de responsabilidad de las autoridades, los funcionarios y el resto de personal que presta servicios en la Agencia Catalana de Protección Social se exige en los mismos términos y supuestos que para la Administración de la Generalidad y de acuerdo con las disposiciones generales de aplicación en la materia.
4. Toda la actividad que la Agencia Catalana de Protección Social preste, con medios propios o mediante terceros, públicos o privados, debe someterse a los servicios de inspección del departamento competente en materia de protección social y a los demás servicios de inspección que por razón de la actividad sean preceptivos.

