Articulo 17 Agencia Catalana de Turismo
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Artículo 17. Relaciones con la unidad directiva competente en materia de turismo.

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La determinación de los objetivos y las tareas de la Agencia Catalana de Turismo debe entenderse sin perjuicio de la estructura y las funciones de la unidad directiva competente en materia de turismo. La Agencia Catalana de Turismo lleva a cabo su actividad de forma coordinada con la Dirección General de Turismo y sin perjuicio de su autonomía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2007 en vigor desde 18-12-2007