Articulo 17 Agencia Catalana de Turismo

Articulo 17 Agencia Catalana de Turismo

Ver Indice
»

Artículo 17. Relaciones con la unidad directiva competente en materia de turismo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La determinación de los objetivos y las tareas de la Agencia Catalana de Turismo debe entenderse sin perjuicio de la estructura y las funciones de la unidad directiva competente en materia de turismo. La Agencia Catalana de Turismo lleva a cabo su actividad de forma coordinada con la Dirección General de Turismo y sin perjuicio de su autonomía.