Articulo 17 Agencia de la U.E. para la Ciberseguridad y certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación
Artículo 17. Reuniones del Consejo de Administración
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1. Las reuniones del Consejo de Administración serán convocadas por su presidente.
2. El Consejo de Administración se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria. Celebrará también sesiones extraordinarias a instancias del presidente, de la Comisión o de como mínimo un tercio de sus miembros.
3. El director ejecutivo asistirá, sin tener derecho a voto, a las reuniones del Consejo de Administración.
4. Los miembros del Grupo Consultivo de ENISA del sector podrán participar, previa invitación del presidente, en las reuniones del Consejo de Administración, sin derecho a voto.
5. Los miembros del Consejo de Administración y sus suplentes podrán estar asistidos en las reuniones del Consejo de Administración por asesores o expertos, con sujeción al reglamento interno del Consejo de Administración.
6. ENISA se encargará de la secretaría del Consejo de Administración.
