Articulo 17 Agraria de I Balears

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Artículo 17. Competencias reglamentarias

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Corresponde a los consejos insulares la competencia reglamentaria en materia de agricultura y ganadería, calidad, trazabilidad y condiciones de los productos agrarios y ganaderos, y de los productos alimentarios derivados, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, sin perjuicio de la competencia del Gobierno de las Illes Balears para establecer los principios generales a los que se refiere el artículo 58.3 del Estatuto.