Articulo 17 Aguas para Andalucía
Artículo 17. El Observatorio del Agua.
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1. El Observatorio del Agua es un órgano colegiado de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería competente en materia de agua, de carácter consultivo y de participación social, con el objeto, organización, composición y funciones que se establezcan mediante decreto del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. El Observatorio del Agua de Andalucía tendrá las siguientes funciones:
La realización de estudios e informes sobre la planificación, la gestión del uso del agua y del dominio público hidráulico; demandas de agua para las distintas actividades económicas y técnicas para el uso eficiente de este recurso; recuperación de costes asociados a la gestión del agua e incidencia sobre la economía doméstica y las actividades económicas; objetivos ambientales y caudales ecológicos.
La elaboración de propuestas sobre estándares de calidad e indicadores de gestión, criterios técnicos y metodología de cuantificación de los rendimientos en las redes urbanas; estructura tarifaria de los servicios del agua; indicadores de desarrollo y evolución de las nuevas tecnologías del agua; medidas para la mejora de los rendimientos y eficiencia en todos los usos del agua.
El análisis de las incidencias derivadas del cumplimiento de los objetivos ambientales y sensibilidad del régimen de caudales ecológicos.
Aquellas otras que se le atribuyan.
3. El Observatorio del Agua podrá solicitar información a las Administraciones Públicas, entidades y empresas distribuidoras y concesionarias, y usuarios en general, para el ejercicio de sus competencias, dentro del estricto cumplimiento de las obligaciones legales en materia de protección de datos de carácter personal.
El suministro de dicha información tendrá carácter obligatorio, en los términos y condiciones que se establezca mediante decreto del Consejo de Gobierno.
4. El ejercicio de las funciones y facultades anteriormente señaladas y de cuantas otras se le asignen mediante decreto del Consejo de Gobierno se entenderá sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos colegiados con competencias en materia de agua y de las que ostenta el Instituto de Estadística de Andalucía, de acuerdo con sus normas reguladoras.
5. El Consejo de Gobierno nombrará, de entre profesionales de reconocido prestigio, a propuesta de la Consejería competente en materia de agua, la persona que asumirá la dirección del Observatorio del Agua, con las funciones que estatutariamente se determinen.
6. En el Observatorio del Agua estarán representados de manera diferenciada en secciones o grupos de trabajo los usuarios del agua en función del uso urbano y no urbano, sin perjuicio de su integración en el órgano plenario de representación que reglamentariamente se establezca.
