Articulo 17 Aguas de Euskadi
Artículo 17. Objetivos medioambientales para las aguas subterráneas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los objetivos de la actuación pública en la protección de las aguas subterráneas serán los siguientes:
a) Evitar o limitar la entrada de contaminantes en las aguas subterráneas y evitar el deterioro del estado de todas las masas de agua subterránea.
b) Proteger, mejorar y regenerar todas las masas de agua subterránea y garantizar un equilibrio entre la extracción y la recarga a fin de conseguir el buen estado de las aguas subterráneas antes del 31 de diciembre de 2015.
c) Promover un uso del suelo y de los recursos naturales respetuoso con las masas de agua y con los ecosistemas acuáticos.
d) Invertir toda tendencia significativa y sostenida al aumento de la concentración de cualquier contaminante debida a las repercusiones de la actividad humana, con el fin de reducir progresivamente la contaminación de las aguas subterráneas.
