Articulo 17 Alojamiento en Casas Rurales

Articulo 17 Alojamiento en Casas Rurales

Ver Indice
»

Artículo 17. Servicios complementarios en las Casas Rurales Vivienda.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Los establecimientos podrán ofrecer a los clientes servicios complementarios, siendo responsabilidad de los titulares del establecimiento su adecuada prestación.

Modificaciones