Articulo 17 Alojamientos de turismo rural en La Mancha
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»Artículo 17. Condiciones de los inmuebles.
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1. Los inmuebles en los que se ubiquen las casas rurales serán respetuosos y concordantes con las características de la arquitectura tradicional del entorno en el que se encuentren, tanto en sus parámetros de construcción como en sus elementos exteriores.
2. En un mismo inmueble podrán instalarse dos casas rurales, cuando la distribución sea horizontal y una cuando sea vertical, siempre que cuenten con entradas independientes.
