Articulo 17 Ampliación de vivienda pública mediante los derechos de tanteo y retracto
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»Artículo 17. Calificación permanente de las viviendas adquiridas.
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Las viviendas adquiridas mediante el ejercicio de los derechos de adquisición preferente previstos en este título se calificarán como viviendas protegidas con carácter permanente por su mera adquisición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cinco de este decreto ley, cuyo contenido resulta de aplicación en toda su extensión.
