Articulo 17 Apartamentos ... turístico

Articulo 17 Apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico

Ver Indice
»

Artículo 17. Declaración responsable de la actividad de viviendas de uso turístico e inscripción en el Registro de Empresas Turísticas

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Los titulares de la actividad de alojamiento turístico de la modalidad de viviendas de uso turístico deberán de presentar ante la dirección general competente en materia de Turismo la declaración responsable de inicio de la actividad, según el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid ( https://www.sede.comunidad.madrid ), estando obligados a realizar todos los trámites únicamente por medios electrónicos.

2. Una vez presentada la declaración responsable de inicio de actividad, la inscripción de la vivienda en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid se realizará, en su caso, en la forma y con los efectos determinados en el artículo 23 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo.

3. Los titulares también están obligados, en el caso de cualquier modificación, incluida el cambio de titular, a presentar una declaración responsable ante la dirección general competente en materia de Turismo, o, en su caso, a comunicar el cese de la actividad. 

En el caso de cambio de titular, el nuevo titular es el responsable de aportar la correspondiente declaración responsable.

4. El plazo máximo para notificar la resolución administrativa que declare la imposibilidad de continuar en el ejercicio de la actividad por la falta de presentación de la declaración responsable, o la existencia en la misma de inexactitudes, falsedades y omisiones, será de seis meses, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado la resolución se producirá la caducidad, en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.