Articulo 17 el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean los registros de perros potencialmente peligrosos
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»Artículo 17. Obligaciones de los interesados.
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Con carácter general todas aquellas personas físicas o jurídicas que estén inscritas en el Registro de Infractores de la normativa de perros potencialmente peligrosos, deberán comunicar al órgano que ejerció la potestad sancionadora y al mencionado registro, en el plazo de setenta y dos horas siguientes, cualquier cambio de los datos que figuran en el mismo.
