Articulo 17 Aporte de alimento para especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, funcionamiento de muladares, zona de protección para alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y normas para su funcionamiento
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»Artículo 17. Registro.
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La Dirección General de Medio Ambiente y Agua mantendrá un registro actualizado con las autorizaciones concedidas a los muladares conforme a lo descrito en la presente Orden Foral.
La Dirección General de Agricultura y Ganadería mantendrá un registro actualizado con las autorizaciones concedidas a las explotaciones ubicadas en las zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario.
