Articulo 17 Apoyo a las familias de I. Balears
Artículo 17. Medidas técnicas en materia de servicios sociales
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El Gobierno de las Illes Balears llevará a cabo las siguientes actuaciones:
a) Desarrollar los programas de intervención comunitaria en situaciones familiares de protección especial.
b) Desarrollar programas de competencias parentales y familiares.
c) Garantizar la cobertura de los servicios de rehabilitación dirigidos a los niños de 0 a 12 años valorados por los equipos profesionales regulados a tal efecto. Estas actuaciones serán gratuitas para las familias que las necesiten.
d) Garantizar el servicio de mediación familiar para las personas derivadas por el sistema judicial en todo el ámbito territorial de las Illes Balears, atendiendo y facilitando la proximidad al recurso de atención, tal como queda reflejado en el apartado d) del artículo 2 de esta ley.
e) Garantizar el servicio de punto de encuentro para las situaciones que lo requieran, siempre que no haya violencia machista, derivadas por resolución judicial.
f) Desarrollar los servicios de atención social y acompañamiento a madres jóvenes y a jóvenes gestantes y también a padres jóvenes si se da el caso de compromiso de responsabilidad.
