Articulo 17 Aprobación de las Instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, de los instrumentos de planificación y gestión forestal, y del Registro de Montes Ordenados
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»Artículo 17. Planes de Ordenación de los Recursos Forestales.
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Los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales (PORF), son instrumentos de planificación forestal de ámbito comarcal, que podrán constituirse en herramientas indicativas para la ordenación del territorio y el régimen de usos del suelo forestal, de modo que sus determinaciones en materia de montes y recursos forestales se podrán incorporar al planeamiento urbanístico y a otros planes o programas sectoriales.
