Artículo 17 Aprobación del Modelo 240, Modelo 241 y Modelo 242 y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación
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»Artículo 17. Habilitación y condiciones generales para la presentación electrónica del modelo 242.
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Los contribuyentes o el sustituto del contribuyente del Impuesto Complementario deberán presentar por medios electrónicos las autoliquidaciones correspondientes a este Impuesto, con sujeción a la habilitación y las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
