Articulo 17 el que se aprueba elReglamento de Sanidad Mortuoria
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»Artículo 17. Transporte para extracción de tejidos.
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El transporte de un cadáver a un centro sanitario autorizado para la extracción de tejidos dentro de la Comunidad Foral de Navarra, podrá realizarse en vehículos de transporte sanitario, siempre que no hayan transcurrido más de ocho horas desde el fallecimiento.
En estos casos, deberán extremarse las condiciones higiénicas mediante el acondicionamiento del cadáver con material impermeable y la posterior limpieza y desinfección del vehículo.

