Articulo 17 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra
Artículo 17. Vacunación antirrábica.
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1. Es obligatoria la vacunación antirrábica anual de los perros, gatos y hurones. La obligación corresponde a la persona propietaria o poseedora.
2. La vacunación de otras especies de animales de compañía tendrá carácter voluntario, aunque por razones sanitarias motivadas se podrá establecer su obligatoriedad.
3. Los animales solo se vacunarán si están previamente identificados de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.7 de este reglamento.
4. La vacuna debe estar oficialmente autorizada por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, debiendo proporcionar inmunidad mínima de un año desde la fecha de vacunación.
5. La primovacunación, que comprende la administración de una primera dosis de la vacuna seguida de una segunda dosis en un plazo de como máximo un mes, se realizará cuando el animal tenga al menos 12 semanas de edad y antes de que cumpla las 28 semanas.
6. Las revacunaciones serán anuales. Si transcurren más de dos años desde la última vacunación, no se considerará como revacunación, y por lo tanto deberá realizarse una primovacunación.
7. La vacunación solo puede ser administrada por un veterinario o una veterinaria.
8. El veterinario o la veterinaria, antes de vacunar al animal, deberá comprobar que está identificado, según la definición del artículo 3.7 de este reglamento, y determinará si reúne condiciones adecuadas para ser vacunado mediante un reconocimiento clínico. En caso de que no las reúna o en caso de que se trate de un animal agresor, expedirá un certificado, referenciado al pasaporte o documento sanitario del animal, donde hará constar las causas clínicas para justificar la exención del tratamiento vacunal y el plazo de validez de la exención.
9. El veterinario o la veterinaria, deberá hacer constar en el pasaporte de identificación animal o en su caso, en el documento de identificación animal:
a) El tipo de vacuna, la fecha de administración, el nombre comercial y lote de la misma, mediante la inclusión de la etiqueta adhesiva que tiene cada dosis de vacuna.
b) La fecha de validez hasta la próxima aplicación, que no podrá exceder de 12 meses desde la fecha de aplicación de la vacuna.
c) El sello de vacunación antirrábica del Colegio de Veterinarios.
d) Su firma y sello profesional, así como sus datos: nombre, dirección, número de teléfono, y número de colegiado.
10. El veterinario o la veterinaria grabará la vacunación del animal en la base de datos del RIACNA en un plazo no superior a cinco días hábiles tras la administración de la vacuna, haciendo constar la fecha de administración, el nombre comercial y lote de la misma.

