Articulo 17 el que se apr...ia sexista

Articulo 17 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopcion de medidas integrales contra la violencia sexista

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Artículo 17. Subvención por asistencia jurídica en procesos judiciales.

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1. El Departamento competente en materia de Justicia subvencionará los gastos necesarios para la defensa y representación jurídica en el ejercicio de la acción acusatoria de cuantos procedimientos se instruyan por delitos relacionados con la violencia de género, así como la asistencia letrada en los juicios de faltas, sin perjuicio de que resulte de aplicación el beneficio de la justicia gratuita en los términos previstos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

2. Las subvenciones a que se refiere el apartado anterior de este artículo serán incompatibles con las compensaciones profesionales por asistencia jurídica que se puedan devengar con arreglo a lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Asimismo, la cuantía de las subvenciones por esta asistencia, no podrán superar las tarifas establecidas, por clases de procedimientos, en el Decreto Foral 707/2003, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.

3. Si en la sentencia que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas a favor de la víctima o de quien ejercitase la acción acusatoria, deberá la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa de aquélla.

Obtenido el pago por los y las profesionales designados para la defensa de los intereses de la víctima, estarán obligados a devolver las cantidades percibidas con cargo a fondos públicos por su intervención en el proceso.