Artículo 17 se aprueba el..., FC.P.J.-

Artículo 17 se aprueba el Reglamento del Fondo Español de Desarrollo Sostenible -FEDES, F.C.P.J.-

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Artículo 17. Identificación de operaciones.

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1. La identificación de las operaciones se realizará por la AECID bajo el impulso y coordinación de la Gerencia General del FEDES y en colaboración con el resto de Direcciones de la AECID. La red de Oficinas de la Cooperación Española (en adelante, OCE) promoverá igualmente la identificación de nuevas operaciones propiciando intercambios institucionales con los distintos actores presentes en los respectivos países.

2. Asimismo, se maximizará la cooperación entre las redes de las OCE y de las Oficinas Económicas y Comerciales de España (en lo sucesivo, OFECOMES) en los países destinatarios de la cooperación.

3. Adicionalmente, se contempla la identificación indirecta de nuevas operaciones a través de las alianzas estratégicas establecidas con organismos internacionales e instituciones financieras de desarrollo. Con este fin, se promoverán desde la AECID nuevas alianzas que, por su naturaleza, puedan ser de interés estratégico para la propia AECID, el FEDES y la cooperación financiera española. Cuando las alianzas a que se refiere este apartado impliquen a instituciones financieras internacionales, se actuará en coordinación con el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.