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Artículo 17 se aprueba el Reglamento General de Carreteras

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Artículo 17. Cambio de titularidad de la Red de Carreteras del Estado.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 y 49 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, y 19 y 119 de este reglamento, el cambio de titularidad de una carretera entre la Administración General del Estado y otras administraciones públicas se acordará entre ellas, previa la incoación y tramitación del correspondiente expediente por la Dirección General de Carreteras.

Instruido el expediente, con el acuerdo de las administraciones interesadas, se elevará por la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible al Gobierno para su aprobación por real decreto, en el que se definirán con precisión los límites del tramo afectado y bienes anejos, y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.

El cambio de titularidad se formalizará mediante acta de entrega suscrita por las administraciones interesadas.

No obstante lo anterior, el cambio de titularidad surtirá plenos efectos desde la entrada en vigor del real decreto que lo apruebe.