Artículo 17 se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud
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1. La declaración informativa sobre el Impuesto Complementario incluirá la información a que se refiere tanto el artículo 47.4 de la Ley del Impuesto como la información prevista en los artículos siguientes.
2. No obstante lo anterior, cuando una entidad constitutiva radique en territorio español y la entidad matriz última radique en una tercera jurisdicción que aplique normas que hayan sido valoradas como equivalentes, en los términos del artículo 54 de la Ley del Impuesto, la entidad constitutiva o la entidad local designada presentará una declaración informativa sobre el Impuesto Complementario que contenga la información a que se refiere el artículo 47.5 de la Ley del Impuesto.
