Articulo 17 el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las administraciones públicas de Navarra
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»Artículo 17.
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1. Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas reguladoras del procedimiento administrativo.
2. Las convocatorias y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de la actuación de los órganos de selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo.
