Artículo 17 se aprueba el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Euskadi
Artículo 17. Régimen económico en el proceso de liquidación.
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1.- Desde el momento en que la cooperativa adopte el acuerdo de disolución no se observarán las normas legales y estatutarias aplicables sobre la determinación y distribución de excedentes, ni tampoco las referentes a la imputación de pérdidas. Así mismo, de producirse plusvalías en el referido periodo no se distribuirán entre las personas socias ni se destinarán a los fondos obligatorios ya que las mismas tendrán la consideración de sobrante del haber líquido de la cooperativa y tendrán el destino al que hace referencia la letra d) del punto 2 del artículo 98 de la Ley.
2.- Durante el periodo liquidatario la cooperativa no estará obligada a la formulación de las cuentas anuales. En caso de que la liquidación se prolongase por un plazo superior al previsto para la aprobación de las cuentas anuales, las personas liquidadoras presentarán en la asamblea general, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, las cuentas anuales de la sociedad y un informe sobre el estado de la liquidación.
3.- En todo caso, la cooperativa podrá acordar la disolución y liquidación de la cooperativa de forma simultánea en la misma asamblea general, siempre que no existan deudas o créditos pendientes.
