Articulo 17 se aprueba el...xtremadura

Articulo 17 se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Ver Indice
»

Artículo 17. Residencia.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los Agentes del Medio Natural residirán en el término municipal donde presten sus servicios o en cualquier otro que permita el estricto cumplimiento del horario de trabajo sin menoscabo de las tareas que tengan asignadas.

2. En la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo se determinará, para cada puesto, una localidad de destino dentro de cada Unidad Territorial de Vigilancia sin que ello suponga modificación de la localidad de los puestos actualmente ocupados. Podrán ser objeto de modificación los que se encuentren ocupados con carácter de interinidad o temporalidad y los que estén vacantes.

3. En el supuesto de no residir en la localidad de destino, dicha circunstancia no deberá interferir en el desempeño del trabajo, especialmente en lo relativo al régimen de jornada y horario.

4. En los días de guardia de incendios, para los Agentes que participen en el Plan INFOEX, la residencia será obligatoria en uno de los municipios de la Zona de Coordinación donde vaya a realizar este servicio, salvo autorización expresa otorgada por el responsable que corresponda en materia de incendios forestales. Se entiende por Zona de Coordinación cada una de las áreas territoriales en que queda subdividida geográficamente la Región y que contemplen los respectivos Planes en materia de prevención y lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.