Artículo 17 se aprueba el...de Navarra

Artículo 17 se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra

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Artículo 17. Convocatoria de las sesiones.

Vigente

1. Las sesiones serán convocadas por la presidenta o presidente.

2. Las convocatorias serán remitidas, con una antelación mínima de tres días hábiles, a las personas integrantes del Consejo de Navarra a través de medios electrónicos, haciendo constar en las mismas el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

3. A la convocatoria se acompañará el borrador del acta o actas de sesiones anteriores que deban ser aprobadas en la sesión.

4. En caso de urgencia, apreciada por la persona que ocupe la presidencia, se podrá convocar la sesión con veinticuatro horas de antelación. En este caso deberá incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento sobre la urgencia. Si el órgano colegiado no aprecia la urgencia, se levantará la sesión, acto seguido.