Artículo 17 se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía
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»Artículo 17. Tipología de zonas acústicas especiales.
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1. Se establecen regímenes especiales para las siguientes zonas acústicas:
a) Zonas de protección acústica especial.
b) Zonas de situación acústica especial.
c) Zonas acústicamente saturadas.
d) Zonas tranquilas.
2. La declaración de zonas acústicas especiales por la Administración competente, autonómica o local, se hará conjuntamente con la aprobación de sus respectivos planes zonales específicos.
