Articulo 17 el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid
Articulo 17 el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 17. Certificaciones.
Vigente
El contenido del Registro se acreditará mediante certificaciones expedidas por el encargado del Registro.
Únicamente podrán expedirse certificaciones a solicitud de cualquiera de los miembros de la unión de hecho, de sus causahabientes y de los Jueces y Tribunales de Justicia.