Articulo 17 el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid
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Articulo 17 el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid

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Artículo 17. Certificaciones.

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El contenido del Registro se acreditará mediante certificaciones expedidas por el encargado del Registro.

Únicamente podrán expedirse certificaciones a solicitud de cualquiera de los miembros de la unión de hecho, de sus causahabientes y de los Jueces y Tribunales de Justicia.