Articulo 17 el que se apr... populares

Articulo 17 el que se aprueba el Reglamento que regula la celebracion en Cantabria de espectaculos taurinos populares

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Artículo 16. La comisión organizadora del encierro.

Vigente

1. El Ayuntamiento de la localidad en que se celebre el encierro constituirá una comisión organizadora, presidida por el Alcalde o Concejal en que delegue, y formada por miembros de la corporación, aficionados y miembros de las peñas de la localidad, y un representante del propietario de la plaza, si ésta no fuera de propiedad municipal.

2. La comisión organizadora tendrá las siguientes funciones:

  • Disponer y coordinar los trabajos preparatorios para la celebración del encierro.

  • Adoptar las decisiones relacionadas con la organización técnica y de seguridad del encierro.

  • Vigilar y tomar las medidas adecuadas para que el encierro se celebre de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento y demás disposiciones de aplicación.

  • Deliberar sobre la suspensión del encierro que podrá acordar su Presidente, como Presidente del espectáculo.