Articulo 17 el que se apr...acturacion

Articulo 17 el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacion

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Artículo 17. Formas de remisión de las facturas o de los documentos sustitutivos.

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La obligación de remisión de las facturas o de los documentos sustitutivos podrá ser cumplida por cualquier medio y, en particular, por medios electrónicos, siempre que en este caso el destinatario haya dado su consentimiento de forma expresa y los medios electrónicos utilizados en la transmisión garanticen la autenticidad del origen y la integridad de su contenido.

A estos efectos, se entenderá por remisión por medios electrónicos la transmisión o puesta a disposición del destinatario por medio de equipos electrónicos de tratamiento, incluida la compresión numérica, y almacenamiento de datos, utilizando el teléfono, la radio, los medios ópticos u otros medios magnéticos.