Articulo 17 el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacion
Ver Indice
»Artículo 17. Formas de remisión de las facturas o de los documentos sustitutivos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La obligación de remisión de las facturas o de los documentos sustitutivos podrá ser cumplida por cualquier medio y, en particular, por medios electrónicos, siempre que en este caso el destinatario haya dado su consentimiento de forma expresa y los medios electrónicos utilizados en la transmisión garanticen la autenticidad del origen y la integridad de su contenido.
A estos efectos, se entenderá por remisión por medios electrónicos la transmisión o puesta a disposición del destinatario por medio de equipos electrónicos de tratamiento, incluida la compresión numérica, y almacenamiento de datos, utilizando el teléfono, la radio, los medios ópticos u otros medios magnéticos.
