Articulo 17 el que se apr...Valenciana

Articulo 17 el que se aprueba el reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana

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Artículo 17. Selección de personal interino.

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1. Los nombramientos del personal funcionario interino a que se refiere el artículo 5 de la Ley de la Función Pública Valenciana, y las contrataciones temporales contempladas en el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la administración del Consell de la Generalitat, se realizarán por el órgano competente de entre las bolsas constituidas al efecto, según las normas de constitución y funcionamiento que se dicten por el conseller que tenga atribuida la competencia en materia de función pública, que posibiliten la máxima agilidad en la selección, con observancia de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas en los términos previstos en la Ley 9/1987, de 12 de junio.

2. En todo caso, los funcionarios interinos o contratados laborales temporales deberán reunir los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas selectivas de acceso a los correspondientes grupos de titulación, sector y especialidad o categoría laboral de los puestos a cubrir.

3. Con carácter general, no podrán efectuarse nombramientos de funcionarios interinos o contratación laboral temporal en puestos de trabajo con funciones de jefatura, excepto en puestos de Secretaría de Dirección. Excepcionalmente, los puestos con funciones de jefatura podrán ser desempeñados por funcionarios interinos en aquellos supuestos en que no haya sido posible cubrirlos con funcionarios de carrera, en cuyo supuesto se dará cuenta a la Comisión de Seguimiento regulada en la disposición transitoria quinta del presente reglamento.