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Articulo 17 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia

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Artículo 17. Tramitación de la solicitud y notificación de la resolución.

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1. Recibida por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente la solicitud y documentación preceptiva, se comprobará que ha sido presentada en plazo y que la misma reúne los requisitos formales y documentales previstos en el artículo anterior. En el supuesto de que la solicitud se hubiese presentado fuera del plazo establecido en el artículo anterior, se archivará la misma, previa resolución declarando la inadmisión de la solicitud por ser extemporánea.

2. En caso de que por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente se aprecien deficiencias en la solicitud o en la documentación acompañada, se requerirá a la empresa solicitante para que las subsane en el plazo máximo de cuatro días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la subsanación por parte del interesado se procederá a archivar la solicitud, previa resolución declarando al solicitante desistido de su petición.

3. En cualquier caso, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente notificará su resolución con al menos setenta y dos horas de antelación a la hora prevista para la celebración del espectáculo taurino respecto del otorgamiento o, en su caso, denegación de la correspondiente autorización que pondrá fin a la vía administrativa.

4. La autorización se denegará cuando la plaza o el espectáculo no reúnan los requisitos exigidos en este Reglamento.

5. Si la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía no notificara su resolución a la empresa solicitante en el plazo previsto en el apartado 3 de este artículo, la solicitud de autorización se entenderá desestimada por silencio administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.10 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre.

6. La resolución recaída autorizando o denegando la celebración del espectáculo se notificará por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la misma, a la Presidencia o Delegación de la Autoridad indistintamente, así como al Ayuntamiento de la localidad y a la correspondiente Subdelegación del Gobierno a fin de que, conforme a lo previsto en el artículo 15.1 y 2 del presente Reglamento, puedan ejercer adecuadamente sus respectivas competencias. En el acto de notificación de la resolución autorizando el espectáculo, la empresa organizadora deberá acreditar ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía el abono de la correspondiente tasa de servicios administrativos. En caso contrario, se entenderá denegada la solicitud.

7. La empresa organizadora estará obligada a poner en conocimiento de la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía cualquier modificación del cartel del espectáculo previamente autorizado, al menos veinticuaatro horas antes del inicio del mismo, y siempre antes de su anuncio al público. En caso de encontrarse cerrado dicho órgano administrativo, se comunicará la correspondiente modificación del cartel a la Presidencia o Delegación de la Autoridad; en cualquier caso, deberá exponerse al público el correspondiente aviso de dicha modificación en las taquillas y en las puertas de acceso a la plaza. No obstante, se exceptúan de lo dispuesto en el presente apartado las sustituciones que se produzcan respecto de los componentes de las cuadrillas.