Artículo 17 se aprueba el texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón
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»Artículo 17. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible del impuesto el daño medioambiental causado por la utilización de las instalaciones y elementos afectos a la actividad y al tráfico desarrollados en los establecimientos comerciales que dispongan de una gran área de venta y de aparcamiento para sus clientes y se encuentren ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
