Artículo 17 se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad
- Norma convalidada el 12 de febrero de 2025. - Resolución de 12 de febrero de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
Ver Indice
»Artículo 17. Aspectos financieros.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las ayudas previstas en este capítulo se financiarán con cargo al presupuesto en vigor en 2025 de la sección 17 «Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible», servicio 41 «Dirección General de Estrategias de Movilidad», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre» y, conceptos 450 «A Comunidades Autónomas para cofinanciar servicios de transporte colectivo y 466 «A Corporaciones Locales para cofinanciar servicios de transporte colectivo».
2. Su financiación se realizará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023.
