Articulo 17 Aprueban los Reglamentos que regulan la organización y funcionamiento del Registro de Contratos y del Registro de Licitadores de la CCAA
Artículo 17. Formato y tratamiento de la información.
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1. La información a que se refieren los artículos anteriores se remitirá en formato electrónico y editable, que permita el tratamiento y explotación de datos, sin perjuicio de que los órganos de control puedan requerir documentación complementaria.
2. La obligación de remisión de la información detallada en este Capítulo podrá sustituirse por otros medios que permita al órgano de control explotar la información disponible en la plataforma de contratación estatal o, en su caso, autonómica.
3. La información inscrita en el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón será utilizada para la elaboración de estadísticas que aporten valor añadido para el análisis de la contratación pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En concreto, en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón se publicarán datos estadísticos sobre:
a) El porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
b) El número de contratos adjudicados por cada uno de los procedimientos.
