Articulo 17 Arancel de de...tribunales

Articulo 17 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales

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Artículo 17. Justicia gratuita.

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Por la impugnación de la resolución por la que se concede o deniega la justicia gratuita, cada procurador interviniente devengará la cantidad de 30 euros.

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  • Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003