Articulo 17 Archivos y gestión de documentos
- A partir de la entrada en vigor de la Ley 20/2015, de 29 de julio, esta norma ha de ser citada como Ley de archivos y gestión de documentos. - LEY 20/2015, de 29 de julio, de modificacion de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos.
Artículo 17. Funciones del Departamento de Cultura.
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1. En relación al Sistema de Archivos de Cataluña, el Departamento de Cultura ejerce las siguientes competencias:
a) Coordinar el Sistema de Archivos de Cataluña y elaborar su normativa.
b) Impulsar y coordinar la Red de Archivos Comarcales.
c) Dirigir funcionalmente los Archivos Centrales administrativos de la Generalidad e impulsar y coordinar sus actuaciones.
d) Impulsar la acción del Consejo Nacional de Archivos y de la Comisión Nacional de Acceso, Evaluación y Selección Documental.
e) Establecer programas de actuación archivística y gestión documental.
f) Inspeccionar el cumplimiento de la normativa sobre archivos y gestión documental.
2. En ejercicio de la competencia de inspección de archivos, corresponden al Departamento de Cultura las siguientes funciones:
a) La inspección técnica de los archivos dependientes de la Generalidad.
b) La inspección técnica de los archivos situados en Cataluña dependientes de cualquier otra Administración, Institución o Entidad Pública, excluidos los archivos de titularidad estatal cuya gestión se reserve al Estado.
c) La inspección técnica de los archivos privados que reúnen bienes integrantes del patrimonio documental.
d) La inspección, en el ámbito del patrimonio documental, regulada por el artículo 70 de la Ley 9/1993, del Patrimonio Cultural Catalán, sea cual sea el titular de los documentos.
e) Cualquier otra que se le atribuya por reglamento.
3. El Departamento de Cultura ha de promover:
a) La formación permanente de los profesionales de los archivos del Sistema de Archivos de Cataluña y la información y la documentación especializadas sobre el sector.
b) El estudio y el establecimiento de normas que garanticen el tratamiento y la conservación de los documentos que sólo pueden leerse mediante un hardware, a fin de prever la recuperación de la información que contienen y evitar que la evolución de la tecnología los convierta en inaccesibles.
4. El Departamento de Cultura promueve políticas de preservación destinadas a los archivos integrados en el Sistema de Archivos de Cataluña y les presta, en las condiciones que se establezcan, servicios de restauración y reprografía.
- Artículo modificado (17 (letras e) y f) del apdo. 1)) por LEY 20/2015, de 29 de julio, de modificación de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos.
(GC de 04-08-2015) en vigor desde 24-08-2015
