Articulo 17 Archivos y Pa... de Madrid

Articulo 17 Archivos y Patrimonio Documental de Madrid

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Artículo 17.

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1. Las transferencias de los documentos suponen tanto la entrega ordenada de los mismos de una fase a otra como el traspaso de las responsabilidades que les afecten.

2. Las transferencias de los documentos de una fase a otra se ajustarán a los siguientes criterios:

a) Se tendrán en cuenta los plazos previstos en los artículos 13 y 16 de esta Ley.

b) Las transferencias se documentarán de modo fehaciente.

c) Los Secretarios generales Técnicos de las Consejerías o responsables equivalentes en la Asamblea o en el organismo de la Administración institucional correspondiente velarán para que los documentos de las oficinas sean remitidos a los Archivos Centrales, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.