Articulo 17 Archivos y Patrimonio Documental de Madrid
Ver Indice
»Artículo 17.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las transferencias de los documentos suponen tanto la entrega ordenada de los mismos de una fase a otra como el traspaso de las responsabilidades que les afecten.
2. Las transferencias de los documentos de una fase a otra se ajustarán a los siguientes criterios:
a) Se tendrán en cuenta los plazos previstos en los artículos 13 y 16 de esta Ley.
b) Las transferencias se documentarán de modo fehaciente.
c) Los Secretarios generales Técnicos de las Consejerías o responsables equivalentes en la Asamblea o en el organismo de la Administración institucional correspondiente velarán para que los documentos de las oficinas sean remitidos a los Archivos Centrales, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
