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Articulo 17 Áreas municipales de impulso comercial

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Artículo 17. Prórroga del convenio

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1. El convenio podrá prorrogarse antes de que finalice su plazo de vigencia, por acuerdo unánime de las partes y por un periodo no superior a cuatro años, siempre que la parte interesada en la prórroga lo solicite a la otra durante el primer trimestre del último año de vigencia.

2. En ningún supuesto podrá prorrogarse el convenio de manera tácita.