Articulo 17 Áreas de promoción económica urbana
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Articulo 17 Áreas de promoción económica urbana

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Artículo 17. Publicación

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Realizada la inscripción en el Registro de las áreas de promoción económica urbana de Cataluña, la dirección general competente debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el nombre, la delimitación y la identificación de la inscripción registral del área constituida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2020 en vigor desde 13-01-2021