Articulo 17 Áreas de prom...ica urbana

Articulo 17 Áreas de promoción económica urbana

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Artículo 17. Publicación

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Realizada la inscripción en el Registro de las áreas de promoción económica urbana de Cataluña, la dirección general competente debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el nombre, la delimitación y la identificación de la inscripción registral del área constituida.