Articulo 17 Armonización del Código civil de Cataluña
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»Artículo 17. Modificación del artículo 542-22
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Se modifica el apartado 1 del artículo 542-22 del Código civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo.
«1. Los animales domésticos y los objetos muebles corporales que, por sus características, posibilidad de identificación, estado de conservación, función o destino económico, son habitualmente poseídos por alguien pueden adquirirse de acuerdo con los requisitos establecidos por el presente artículo.»

