Articulo 17 Arquitectura
Artículo 17. Especificidades de los concursos de ideas de arquitectura y de planeamiento urbanístico
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los concursos de ideas de arquitectura y planeamiento urbanístico solo pueden convocarse cuando sea necesario disponer de ideas o propuestas para orientar la decisión del sector público de Cataluña de intervenir en las situaciones territoriales en que la asunción de distintos valores y supuestos alternativos de diseño puede conducir a resultados muy diferentes entre sí.
2. Los concursos de ideas de arquitectura y de planeamiento urbanístico han de licitarse por el procedimiento de concurso de proyectos con premios o pagos y con intervención de jurado.
3. En el supuesto en que los entes, organismos y entidades que integran el sector público de Cataluña deseen contratar los servicios de redacción del proyecto, han de convocar una licitación pública. Excepcionalmente y por razón de las especificidades del proyecto, el órgano de contratación puede optar motivadamente por la contratación de servicios de redacción del proyecto y, en su caso, de la dirección de las obras, de conformidad con el artículo 18.1, mediante un procedimiento negociado con la persona ganadora del concurso de ideas, siempre que esta modalidad esté explícitamente prevista en las bases de la convocatoria del concurso. En caso de que el concurso tenga varios ganadores, todos ellos deben ser invitados a participar en las negociaciones.
4. Las bases de la convocatoria del concurso de proyectos han de establecer los requerimientos, características y escalas de representación para ilustrar adecuadamente la idea proyectada por cada participante, han de determinar los premios o gratificaciones y han de especificar las previsiones sobre los derechos de propiedad intelectual. La documentación solicitada a los participantes ha de ser proporcional al objeto del concurso de ideas y deben establecerse los mecanismos adecuados para simplificar los trámites de entrega.
5. Los proyectos de ideas que resulten ganadores del concurso y los documentos que tengan adjuntos pueden ser utilizados en procesos de participación ciudadana.
6. A efectos de la constitución del jurado en los concursos de ideas de arquitectura y de planeamiento urbanístico, prevista en la legislación de contratos del sector público, se tienen que nombrar hasta cinco profesionales de notoria competencia, de conformidad con las determinaciones del artículo 15.
