Articulo 17 Artesanía alimentaria
Artículo 17. Comprobación de datos
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1. Para la tramitación de las inscripciones en el registro (código de procedimiento MR400B), así como para su modificación (MR400C) y la baja (MR400D) que se regulan en los artículos 20 y 21, respectivamente, se consultará automáticamente el DNI/NIE de las personas interesadas y, en su caso, el de aquellas entidades que las representen. En el caso de que la entidad declarante o comunicante, o la representante, no fuese persona física, se consultará su NIF. La misma consulta se hará en el caso del procedimiento al que se refiere el artículo 12 relativo a la obtención de la condición de persona artesana (MR400A).
Además, para el procedimiento de inscripción en el Registro de la Artesanía Alimentaria, en el caso de explotaciones agrarias productoras de productos artesanos caseros se consultará el código de la explotación agraria y su inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias. Por último, si la declarante es persona física y quiere tener la consideración de microempresa artesanal alimentaria, se consultará la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del último ejercicio fiscal.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a alguna de estas consultas, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en los formularios normalizados y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
