Articulo 17 Asistencia jurídica gratuita
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Artículo 17. Comprobación de datos.

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1. Recibido el expediente, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dispondrá de un plazo de treinta días hábiles para efectuar las comprobaciones y recabar la información que estime necesarias para verificar la exactitud y la realidad de los datos declarados por la persona solicitante, incluyendo, en su caso, los de los demás miembros de la unidad familiar.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita podrá recabar información de la Administración Tributaria correspondiente, del Catastro, de la Seguridad Social, así como de los Registros de la Propiedad y Mercantiles o de cualesquiera otros que tengan información relacionada con los indicios a que se refiere el artículo 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, debiendo ser remitida por medios telemáticos.

3. En el supuesto de que la Comisión, con la información obrante en el expediente considerare necesario requerir la presentación de documentación adicional, concederá a la persona interesada un plazo de diez días hábiles para presentarla, advirtiendo a la misma que, en caso de no hacerlo, se le podrá denegar el derecho a la asistencia jurídica gratuita por falta de acreditación de la insuficiencia de recursos para litigar.

4. Asimismo, dentro del plazo establecido en el apartado 1 de este artículo, la Comisión podrá oír a la parte o partes contrarias en el pleito o contra las que se pretenda ejercitar la acción, cuando sean conocidas y se estime que puedan aportar datos para conocer la real situación económica, fiscal, patrimonial y social de la unidad familiar de la persona solicitante.

5. En el caso de no comparecer la parte o partes contrarias, o no presentar alegaciones en el plazo de diez días hábiles desde que fueran citadas, continuará la tramitación de la solicitud, sin perjuicio del derecho de aquéllas tanto a personarse en el procedimiento en cualquier momento anterior a su resolución definitiva, como a impugnar la resolución que en su momento adopte la Comisión.