Articulo 17 Asistencia Ju...de Euskadi

Articulo 17 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi

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Artículo 17. Designaciones provisionales y remisión a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

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1.- Analizada la solicitud y los documentos justificativos, y subsanados en su caso los defectos advertidos, si el Servicio de Orientación Jurídica estimara que la persona peticionaria cumple los requisitos legalmente establecidos para obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita, procederá en el plazo máximo de quince días, contado a partir de la recepción de la solicitud por dicho servicio o de la subsanación de los defectos, a la designación provisional de abogado o abogada, y lo comunicará inmediatamente al colegio de la procuraduría, en el caso de ser preceptiva la intervención de procurador o procuradora, para que dentro de los tres días siguientes designe la persona profesional que asuma la representación.

El colegio de la procuraduría comunicará inmediatamente al de la abogacía la designación efectuada.

Los colegios comunicarán la designación provisional a las y los profesionales cuya intervención corresponda y, si el proceso ya hubiese comenzado, también al órgano judicial.

2.- La designación se realizará a favor del abogado o abogada que por turno rotatorio o aleatorio corresponda dentro de las listas colegiales y por el sistema de reparto objetivo y equitativo que se haya establecido en cada colegio para su designación.

3.- En el plazo de tres días comunicarán a la persona interesada el nombramiento provisional, conteniéndose en dicha comunicación la información relativa a la obligación de abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por los servicios efectivamente prestados por los o las profesionales designados con carácter provisional en el caso de no obtener el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

4.- Realizadas las designaciones provisionales, los Servicios de Orientación Jurídica tendrán un plazo máximo de tres días para trasladar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita el expediente completo, a los efectos de verificación y resolución de la solicitud. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita procederá a dar registro de entrada a los expedientes presentados en el momento de su traslado.

5.- En el caso en el que el Servicio de Orientación Jurídica estimare que la persona peticionaria no cumple las condiciones para ser acreedora del beneficio de justicia gratuita, o bien que la pretensión es manifiestamente insostenible o carente de fundamento, le notificará en el plazo de cinco días la improcedencia del nombramiento provisional de abogado o abogada, previsto en los párrafos anteriores. Asimismo, trasladará el expediente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para su resolución definitiva, y posterior archivo.

6.- El colegio de la abogacía no efectuará la designación provisional de letrado o letrada cuando:

a) No sea preceptiva su intervención, salvo los supuestos de resolución judicial en contrario.

b) Estime que la persona peticionaria no cumple los requisitos previstos en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

c) Considere que la solicitud podría estar comprendida en el ámbito del artículo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

d) Constate que la solicitud de reconocimiento es reproducción de otra que ya fue tramitada ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita por el mismo asunto judicial, salvo en el caso de demandantes en los que no se haya iniciado el procedimiento.

e) Constate incompetencia territorial en la solicitud de reconocimiento.

f) Observe que la solicitud fue presentada por la persona actora después de presentada la demanda o por la parte demandada una vez que formuló su contestación.

g) Califique como manifiestamente insostenible o carente de fundamento la pretensión que motiva la solicitud de asistencia jurídica gratuita.

7.- Igualmente, en relación a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, el Servicio de Orientación Jurídica trasladará el expediente de asistencia jurídica gratuita a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, con los motivos que exprese la persona peticionaria para fundamentar el reconocimiento excepcional del derecho, con el fin de que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita adopte la resolución oportuna, determinando expresamente qué prestaciones de las contempladas en el artículo 6 de la citada ley se le reconocen.

8.- Si el Servicio de Orientación Jurídica, en el plazo de quince días desde la recepción de la solicitud o, en su caso, desde la subsanación de los defectos, no hubiere realizado ninguna de las actuaciones previstas en los párrafos anteriores, la persona solicitante podrá reiterar su solicitud ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en el plazo de quince días.

En este caso, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita recabará el expediente del Servicio de Orientación Jurídica junto con un informe de la petición, ordenando, cuando resulte procedente del examen de las condiciones económicas y de la pretensión, la designación provisional de abogado o abogada y, si fuera preceptivo, de procurador o procuradora, continuando el procedimiento previsto en este decreto.

9.- Los colegios profesionales establecerán las medidas necesarias para garantizar a las víctimas de violencia de género, violencia intrafamiliar y de agresión sexual la designación provisional de abogado o abogada y, si es preceptiva su intervención, de procurador o procuradora, con antelación suficiente a las comparecencias o vistas de juicios rápidos en los que deban intervenir.

10.- Será obligación de los colegios profesionales el mantenimiento y actualización de las bases de datos de colegiados y colegiadas dadas de alta en los servicios de asistencia jurídica gratuita.