Articulo 17 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi -Derogado-
Artículo 17. Subsanación de deficiencias.
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1.- Los Servicios de Orientación Jurídica examinarán la documentación presentada y si apreciasen que es insuficiente o que en la solicitud existen defectos o no está debidamente cumplimentada, requerirán a la persona interesada, indicando con precisión los defectos o carencias advertidas, para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o adjunte la documentación pertinente, advirtiéndole que en el caso de no hacerlo, se le tendrá por desistida. El requerimiento deberá practicarse de forma que quede constancia de su recepción.
2.- Transcurrido este plazo sin que se produzca la subsanación, el Servicio de Orientación Jurídica archivará aquellos expedientes en los que no exista designación, trasladando a la Comisión, con dictamen provisional de desfavorable, aquéllos en los que esta designación se hubiere producido.
3.- En los casos en que la Comisión aprecie defectos formales en la tramitación del expediente, procederá a su devolución al Servicio de Orientación Jurídica para su correcta tramitación.
